Mendoza, 20 de abril de 2020
Desde
el Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos - Regional Mendoza, manifestamos
públicamente nuestra posición frente a la amarga realidad que vive nuestro país
y el mundo, con motivo de la pandemia que nos rodea y nos condiciona.
Uno de los
aspectos que se distingue en este contexto, es el que involucra a las miles de
personas que se encuentran privadas de libertad cuya vida puede estar en
peligro. El objetivo de la privación legítima de libertad es la seguridad de
cada una de las personas que la sufren y no su castigo. Art. 18 de la
Constitución Nacional. Con lo que la retribución de pena que pueda corresponder
por el delito cometido, no se conforma con la sola privación de libertad sino
que además: “…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, se encuentra dirigida al fortalecimiento de la dignidad humana y
al estímulo de actitudes solidarias, a partir del desarrollo de sus
potencialidades individuales y la internalización de valores, y tiene por
finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y
comprender la ley, como así también la gravedad de sus actos y de la sanción
impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión
y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el
control directo e indirecto. El objetivo es lograr la adecuada inserción social
de los procesados y condenados a través de la asistencia, tratamiento y control
y la protección de la sociedad frente al crimen. El régimen penitenciario a
través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las
circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario
que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”.Artículo 1ª ley
de ejecución penal n° 24660.
La referencia que
hacemos al artículo 18 de la Constitución Nacional es porque nos dice
que:“… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice.”
Es habitual
escuchar que muchas personas que habitan nuestro país, protestan ante lo que
sería una cultura anómica en cuanto conducta que no respeta normas legales
necesarias para una mejor convivencia. La primera reacción que tenemos como
cohabitantes del país, es que así como los conductores de automóviles no le dan
a los peatones la prioridad legal de paso en la vía pública, también las
personas privadas de libertad deberían ser tratadas correctamente, con respeto,
para que puedan aprender a respetar los derechos de los demás, como quiere la
ley de ejecución penal antes mencionada.
Sin embargo,
parece ser cierto que muchas personas a las que no les gusta que no se cumpla
la ley, no reaccionan de la misma manera y con enojo, cuando se conoce con
seguridad que el trato que se da a las personas en las cárceles, dista mucho de
ser el que manda la letra de nuestra Constitución.
La pandemia que
nos agobia nos pone ante situaciones humanas muy graves. En las cárceles del
país hay miles de personas jóvenes y en su gran mayoría muy pobres que viven
hacinados y en malas condiciones de higiene, entre otros males. Ello se debe a
la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley que cometen
nuestros poderes judiciales.
También se
encuentran privadas de libertad algunas personas procesadas o condenadas por
delitos de lesa humanidad. En estos casos no se trata de una violación
constitucional al principio de igualdad, sino que, excepcionalmente y debido a
la lucha de muchos años de los organismos de derechos humanos, entre los que se
cuenta al MEDH - Regional Mendoza, se
ha logrado que los tribunales federales procesen y detengan legalmente, con las
debidas garantías, a los ejecutores de gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos
durante la última dictadura cívico militar.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido recientemente, como
principio, que las libertades o prisiones domiciliarias que deben resolverse
como consecuencia de la pandemia que padece nuestro mundo, deberán tener en
cuenta la diversa naturaleza de las causas que motivan la privación de
libertad, aunque siempre bajo el principio de humanidad y dignidad. En el mismo
sentido que se ha expresado ese alto tribunal constitucional, entendemos que el
principio es la libertad o prisión domiciliaria de las personas cuando la
continuidad de su encierro implica un concreto peligro para su vida. Ello surge
de cardinales normas constitucionales y de consecuentes disposiciones
contenidas en los códigos procesales de orden provincial y federal. Artículo
106 de la Carta de la OEA, artículo 41.b de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Esta Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
Las opiniones consultivas y resoluciones de esta Comisión y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve pleitos entre partes, tienen
carácter imperativo y son obligatorias para los superiores tribunales de los
países de nuestra América. Allí radica la importancia de lo que ha establecido
la Comisión.
En la línea de
esa disposición, el presidente del superior tribunal penal bonaerense, Víctor
Violini, decidió hacer lugar a un habeas
corpus presentado la semana pasada por once defensores generales, quienes
sostenían que las condiciones de hacinamiento e inhabitabilidad en cárceles y
comisarías provinciales se ven agravadas ante la emergencia sanitaria del
coronavirus. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), mecanismo contra la
tortura bonaerense, adhirió al planteo como amicus curiae. El juez ordenó que cada juzgado o tribunal
bonaerense debe dictar la prisión domiciliaria de los detenidos a su cargo, que
estén presos por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por
edad, por patologías preexistentes o sean mujeres embarazadas o con hijos. Para
delitos graves – asesinatos, secuestros, violencia de género o abusos sexuales
– será cada juez el que deberá analizar los pormenores del caso. El Ministerio
Público pidió que se tuviera especial cuidado si se conceden domiciliarias a
condenados o procesados por agresiones sexuales o violencia doméstica para
evitar su acercamiento a las víctimas o que vuelva al lugar donde cometió los
delitos. El contexto de todos estos casos resueltos y a resolver es que existe
una crisis penitenciaria sin precedentes en la provincia de Buenos Aires,
reconocida ya el año pasado por la propia Casación bonaerense.
En el mismo
sentido en favor de la libertad en los casos mencionados se pronunció el Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y cabe destacar que el asunto
llegará pronto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En Mendoza, la
Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek,
también presentó un habeas corpus por
la integridad de las personas privadas de la libertad en nuestra provincia -se
estima que la "población de riesgo" es de alrededor de 400 personas-,
al que han dado lugar aisladamente desde algunos juzgados.
Delitos de Lesa Humanidad
Mientras tanto,
es probable que la sala de feria de la Cámara de Casación Federal, esta semana
o la siguiente, tenga para resolver planteos de Miguel Osvaldo Etchecolatz, que
insiste con obtener su prisión domiciliaria. Atentos particularmente a la
situación de personas como ésta, considerada como una de las principales
responsables de la represión genocida en el país y condenada por ese motivo
varias veces, este Organismo hace hincapié en la delicada situación que deberán
enfrentar los tribunales federales en el caso de pedidos de prisión domiciliaria
de quienes han sido condenados por genocidio y delitos de lesa humanidad. Sobre
ello se ha pronunciado expresamente la CIDH en su Resolución 1/20 del 10 de
abril.
“En
el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y
delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de
los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de
tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más
exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares
interamericanos aplicables.”
En
las cárceles federales argentinas, la gran mayoría de las personas mayores
privadas de su libertad son condenados o acusados por delitos de lesa
humanidad. Según el SPF, actualmente hay 131 represores presos y dos internados
en hospitales extramuros. Para ellos, la CIDH aclaró, como ha sido transcripto
en el párrafo anterior, que la evaluación de los jueces debe ser más exigente:
“Con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos
aplicables”. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad – a cargo de la
fiscal Ángeles Ramos – tiene contabilizados 136 pedidos de domiciliarias. El
número supera el de los represores en prisión porque son muchos de ellos los
que tienen distintas causas en distintas jurisdicciones.
Hasta ahora, la
tendencia es hacia el rechazo, pero al menos 25 represores lograron salir de la
cárcel desde que se declaró la emergencia sanitaria.
Cabe destacar en
este apartado, que nuestra representación legal ha logrado también justificar
puntualmente el rechazo a este beneficio en la reclusión de la pena, aunque se
han concedido varias prisiones domiciliarias a personas condenadas o procesadas
por estos graves crímenes contra la humanidad.
Entendemos que
tal como lo ha establecido la CIDH, la situación de los condenados y procesados
por genocidio deberá atenderse con la proporcional gravedad de sus delitos en
relación al resto de personas procesadas y condenadas por delitos de orden
común. Esto significa que deberá extremarse la consideración sobre sus
condiciones de encierro y la posibilidad de permanecer en esa situación sin
riesgo concreto para sus vidas debido a la pandemia y a sus particulares
situaciones de salud.
Sobre estas
condiciones de encierro habrá que tener en cuenta, con seguridad, que los
lugares en que están alojados, tengan o no las malas condiciones que padece el
resto de condenados por delitos comunes y por lo tanto puede que no corran
aquel peligro.
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