lunes, 20 de abril de 2020

Comunicado ante la situación de las personas privadas de la libertad en medio de la pandemia por el “Coronavirus”

Mendoza, 20 de abril de 2020


Desde el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos - Regional Mendoza, manifestamos públicamente nuestra posición frente a la amarga realidad que vive nuestro país y el mundo, con motivo de la pandemia que nos rodea y nos condiciona.

Uno de los aspectos que se distingue en este contexto, es el que involucra a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad cuya vida puede estar en peligro. El objetivo de la privación legítima de libertad es la seguridad de cada una de las personas que la sufren y no su castigo. Art. 18 de la Constitución Nacional. Con lo que la retribución de pena que pueda corresponder por el delito cometido, no se conforma con la sola privación de libertad sino que además: “…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, se encuentra dirigida al fortalecimiento de la dignidad humana y al estímulo de actitudes solidarias, a partir del desarrollo de sus potencialidades individuales y la internalización de valores, y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como así también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El objetivo es lograr la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia, tratamiento y control y la protección de la sociedad frente al crimen. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”.Artículo 1ª ley de ejecución penal n° 24660.

La referencia que hacemos al artículo 18 de la Constitución Nacional es porque nos dice que:“… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Es habitual escuchar que muchas personas que habitan nuestro país, protestan ante lo que sería una cultura anómica en cuanto conducta que no respeta normas legales necesarias para una mejor convivencia. La primera reacción que tenemos como cohabitantes del país, es que así como los conductores de automóviles no le dan a los peatones la prioridad legal de paso en la vía pública, también las personas privadas de libertad deberían ser tratadas correctamente, con respeto, para que puedan aprender a respetar los derechos de los demás, como quiere la ley de ejecución penal antes mencionada.

Sin embargo, parece ser cierto que muchas personas a las que no les gusta que no se cumpla la ley, no reaccionan de la misma manera y con enojo, cuando se conoce con seguridad que el trato que se da a las personas en las cárceles, dista mucho de ser el que manda la letra de nuestra Constitución.

La pandemia que nos agobia nos pone ante situaciones humanas muy graves. En las cárceles del país hay miles de personas jóvenes y en su gran mayoría muy pobres que viven hacinados y en malas condiciones de higiene, entre otros males. Ello se debe a la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley que cometen nuestros poderes judiciales.

También se encuentran privadas de libertad algunas personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad. En estos casos no se trata de una violación constitucional al principio de igualdad, sino que, excepcionalmente y debido a la lucha de muchos años de los organismos de derechos humanos, entre los que se cuenta al MEDH - Regional Mendoza, se ha logrado que los tribunales federales procesen y detengan legalmente, con las debidas garantías, a los ejecutores de gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido recientemente, como principio, que las libertades o prisiones domiciliarias que deben resolverse como consecuencia de la pandemia que padece nuestro mundo, deberán tener en cuenta la diversa naturaleza de las causas que motivan la privación de libertad, aunque siempre bajo el principio de humanidad y dignidad. En el mismo sentido que se ha expresado ese alto tribunal constitucional, entendemos que el principio es la libertad o prisión domiciliaria de las personas cuando la continuidad de su encierro implica un concreto peligro para su vida. Ello surge de cardinales normas constitucionales y de consecuentes disposiciones contenidas en los códigos procesales de orden provincial y federal. Artículo 106 de la Carta de la OEA, artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia. Las opiniones consultivas y resoluciones de esta Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve pleitos entre partes, tienen carácter imperativo y son obligatorias para los superiores tribunales de los países de nuestra América. Allí radica la importancia de lo que ha establecido la Comisión.

En la línea de esa disposición, el presidente del superior tribunal penal bonaerense, Víctor Violini, decidió hacer lugar a un habeas corpus presentado la semana pasada por once defensores generales, quienes sostenían que las condiciones de hacinamiento e inhabitabilidad en cárceles y comisarías provinciales se ven agravadas ante la emergencia sanitaria del coronavirus. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), mecanismo contra la tortura bonaerense, adhirió al planteo como amicus curiae. El juez ordenó que cada juzgado o tribunal bonaerense debe dictar la prisión domiciliaria de los detenidos a su cargo, que estén presos por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad, por patologías preexistentes o sean mujeres embarazadas o con hijos. Para delitos graves – asesinatos, secuestros, violencia de género o abusos sexuales – será cada juez el que deberá analizar los pormenores del caso. El Ministerio Público pidió que se tuviera especial cuidado si se conceden domiciliarias a condenados o procesados por agresiones sexuales o violencia doméstica para evitar su acercamiento a las víctimas o que vuelva al lugar donde cometió los delitos. El contexto de todos estos casos resueltos y a resolver es que existe una crisis penitenciaria sin precedentes en la provincia de Buenos Aires, reconocida ya el año pasado por la propia Casación bonaerense.

En el mismo sentido en favor de la libertad en los casos mencionados se pronunció el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y cabe destacar que el asunto llegará pronto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En Mendoza, la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek, también presentó un habeas corpus por la integridad de las personas privadas de la libertad en nuestra provincia -se estima que la "población de riesgo" es de alrededor de 400 personas-, al que han dado lugar aisladamente desde algunos juzgados.

       Delitos de Lesa Humanidad

Mientras tanto, es probable que la sala de feria de la Cámara de Casación Federal, esta semana o la siguiente, tenga para resolver planteos de Miguel Osvaldo Etchecolatz, que insiste con obtener su prisión domiciliaria. Atentos particularmente a la situación de personas como ésta, considerada como una de las principales responsables de la represión genocida en el país y condenada por ese motivo varias veces, este Organismo hace hincapié en la delicada situación que deberán enfrentar los tribunales federales en el caso de pedidos de prisión domiciliaria de quienes han sido condenados por genocidio y delitos de lesa humanidad. Sobre ello se ha pronunciado expresamente la CIDH en su Resolución 1/20 del 10 de abril.

En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables.

En las cárceles federales argentinas, la gran mayoría de las personas mayores privadas de su libertad son condenados o acusados por delitos de lesa humanidad. Según el SPF, actualmente hay 131 represores presos y dos internados en hospitales extramuros. Para ellos, la CIDH aclaró, como ha sido transcripto en el párrafo anterior, que la evaluación de los jueces debe ser más exigente: “Con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad – a cargo de la fiscal Ángeles Ramos – tiene contabilizados 136 pedidos de domiciliarias. El número supera el de los represores en prisión porque son muchos de ellos los que tienen distintas causas en distintas jurisdicciones.

Hasta ahora, la tendencia es hacia el rechazo, pero al menos 25 represores lograron salir de la cárcel desde que se declaró la emergencia sanitaria.

Cabe destacar en este apartado, que nuestra representación legal ha logrado también justificar puntualmente el rechazo a este beneficio en la reclusión de la pena, aunque se han concedido varias prisiones domiciliarias a personas condenadas o procesadas por estos graves crímenes contra la humanidad.

Entendemos que tal como lo ha establecido la CIDH, la situación de los condenados y procesados por genocidio deberá atenderse con la proporcional gravedad de sus delitos en relación al resto de personas procesadas y condenadas por delitos de orden común. Esto significa que deberá extremarse la consideración sobre sus condiciones de encierro y la posibilidad de permanecer en esa situación sin riesgo concreto para sus vidas debido a la pandemia y a sus particulares situaciones de salud.

Sobre estas condiciones de encierro habrá que tener en cuenta, con seguridad, que los lugares en que están alojados, tengan o no las malas condiciones que padece el resto de condenados por delitos comunes y por lo tanto puede que no corran aquel peligro.