sábado, 9 de abril de 2011

Derechos Humanos y dignidad

Por Pablo Gabriel Salinas, Doctor en Derecho, 
autor de La Tortura en Argentina
abogado querellante en los juicios por 
crímenes  de Lesa Humanidad

Todos los represores están siendo juzgados por sus jueces naturales. No existía cosa juzgada porque las leyes de Punto Final y Obediencia Debida impidieron que se continuaran procesos en su momento, procesos que no concluyeron, por lo cual no existía cosa juzgada.

Con respecto a la decisión de la Presidencia de la Nación de instaurar el 24 de marzo como Día de la Memoria nada tiene de discutible ya que responde al saldo de 30 mil compañeros desaparecidos, a la lucha de años de los organismos de Derechos Humanos y a la toma de conciencia sobre las gravísimas consecuencias del terrorismo de Estado.
No existen dos historias o justicia total o dos demonios como pretende Solanet. En efecto, la Corte en la sentencia donde confirmó la nulidad de las leyes de impunidad descartó esta teoría con argumentos concretos y contundentes, fundamentalmente no es comparable, de ningún modo, un plan criminal desarrollado desde el Estado con la impunidad y control del aparato estatal y sus fuerzas armadas y de seguridad con actos insurgentes de organizaciones que no tenían control territorial y que al momento del golpe estaban diezmadas.
El terrorismo de Estado consiste básicamente en el dominio del aparato estatal para, a través de un aparato organizado de poder integrado por el Ejército con control operacional, secuestrar personas, por ejemplo a Lila de Marinis, y llevarla en camisón a altas horas de la noche en autos de civil para que la persona no aparezca más; las patotas se la llevan actuando con impunidad total y con los recursos provistos por el Estado.
Con respecto a la nulidad de las leyes de impunidad que tanto molesta a Solanet, debo decir que la Corte Interamericana en el caso “Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre) c/Perú” y en el caso “Almonacid Arellano c/Chile”, dejaron absolutamente claro que las leyes de impunidad son inoponibles al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por lo tanto nulas de nulidad absoluta, y en este camino se va pronunciando toda la más destacada jurisprudencia del continente: pronto se abrirán los juicios en Uruguay y donde ya se reabrieron las investigaciones en Chile y finalmente, tendremos un reimpulso de investigaciones en Brasil según lo manifestado por la presidenta Dilma Rousseff.
No se trata de venganza sino de justicia lo que estableció nuestra Corte, que por otra parte es la Corte Suprema de Justicia más prestigiosa que ha tenido el país, integrada por juristas de nota y de prestigio internacional.
En los fallos “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón” y “Mazzeo”, la Corte no sólo no obedeció ninguna orden del Poder Ejecutivo como irresponsablemente dice este señor Solanet sino, por el contrario, aplicó los criterios sostenidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Barrios Altos” y “Almonacid Arellano”, pero también siguió la doctrina que ya había establecido el más alto Tribunal con otra integración en la causa “Eumekian” y en la “causa Priebke”, según la cual el derecho internacional de los Derechos Humanos debe ser respetado y los tratados y acuerdos contra la impunidad y dictaminando la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad deben ser juzgados y así fue con Priebke un Hauptsturmführer de la SS que fue encontrado en 1994 en Bariloche, Argentina, y con otro gobierno y otra Corte fue entregado a Italia, donde fue condenado en 1998 a prisión perpetua.
Por todos estos motivos es que la Corte Suprema no hizo más que aplicar la jurisprudencia y el derecho internacional; es decir, no hizo más que lo que le correspondía hacer al dictar los fallos que tanto agravian a Solanet y a todos los defensores del terrorismo de Estado. Dice Solanet y los defensores del terrorismo de Estado que se ha violado la cosa juzgada y el debido proceso legal y también la irretroactividad de la ley penal; como especialista en Derecho Penal puedo afirmar categóricamente y sin duda alguna que no se ha vulnerado ninguno de estos principios legales y que Solanet miente descaradamente.
En efecto, todos los represores están siendo juzgados por sus jueces naturales. No existía cosa juzgada porque las leyes de Punto Final y Obediencia Debida impidieron que, en su momento, se continuaran procesos, que no concluyeron por lo cual no existía cosa juzgada.
Tampoco se ha violado la irretroactividad de la ley penal, ya que la Argentina era parte desde 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del pacto para la sanción del delito internacional de genocidio 1956, Pacto Interamericano contra la Tortura de 1975, de los Convenios de Ginebra de 1949 y en suma de todo el sistema internacional de Derechos Humanos que los represores y la Junta Militar no respetaron como tampoco la Ley 14.616 contra la Tortura, ni el Código Penal que establecía y establece el delito de Homicidio y Homicidio calificado.
Lo que está sucediendo en la Argentina en este momento que es el juicio a los responsables del ataque generalizado a la población civil más grande que existió en la historia argentina es mirado con admiración por el mundo entero.
Reconoce escasos antecedentes: el juicio de Nüremberg, el juicio a los Einsatzgruppen o también la Causa 9 seguida por el consejo aliado contra Otto Ohlendorf, el juicio a los coroneles griegos, el juicio a Karl Adolf Eichmann en Jerusalén en 1961 (Eichmann era un Obersturmbannführer, es decir la más alta jerarquía de los SS y se presentó en el juicio diciendo que fue un simple administrativo y también proclamó que se le violaba su derecho a la irretroactividad de la ley penal y los principios legales). Luego, los juicios por Crímenes contra la Humanidad de Ruanda y de la ex Yugoslavia.
Todos estos antecedentes permiten decir que la Argentina está produciendo una página en la lucha contra la impunidad en el mundo. Así como los defensores de los nazis en Nüremberg, en el juicio a los Einsatzgruppen o en los juicios llevados adelante en contra de crímenes contra la humanidad en el mundo, siempre echan mano a los mismos argumentos defensivos y se agravian por considerar violados sus principios legales, principios que por otra parte ellos jamás respetaron con respecto a sus víctimas a las cuales secuestraron en horas de la noche, se apropiaron de sus hijos, torturaron hasta la muerte e hicieron desaparecer los cadáveres impidiendo a miles de familiares hacer el duelo y dar sepultura a sus muertos, todo el aparato del terrorismo de Estado les robó la muerte a nuestros compañeros y los privó de todo tipo de garantías y principios que ahora ellos consideran afectados porque se encuentran sencillamente presos.
Con respecto a las citas a Moreno Ocampo y Ledesma sólo puedo decir que son apreciaciones jurídicas que son utilizadas por Solanet para sostener sus argumentos pero que carecen de todo sustento en la más destacada jurisprudencia tanto Nacional como Internacional y no hay tribunal que haya receptado ninguno de estos planteos de prescripción, puesto que existe un tratado dictando la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, el cual es ley en Argentina.
Con respecto a lo sostenido por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en cuanto a que los juicios por crímenes contra la humanidad no tienen marcha atrás y son política de Estado y de los tres poderes, Solanet dice que con esto se comete un grosero prejuzgamiento cuando sencillamente el presidente de la Corte Suprema reafirma la división de poderes y reafirma el principio según el cual estos juicios fueron impulsados por todas las fuerzas políticas argentinas, comenzando por el juicio a las Juntas, que fue un hito histórico en Latinoamérica y que no lo produjo el partido gobernante, esto es parte de lo que Solanet oculta en sus afirmaciones para poder sostener argumentos de persecución política que no resisten el menor análisis.
Para Solanet el orden justo es el orden de la impunidad y como bien sostiene Eduardo Galeano que nos visitó recientemente: “La impunidad estimula al delincuente, o sea, lo peor que puede ocurrir es la impunidad. La impunidad multiplica la delincuencia. Si vos matás uno, dos, tres, 50 y no te pasa nada, después terminás asesinando a un gentío.”


(+) Respuesta al artículo de Alberto Solanet, publicado en el diario La Nación, titulado: “Derechos Humanos y Legalidad”.

artículo publicado en Tiempo Argentino

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